CAPITULO III: DE LOS DELEGADOS
Artículo 1°. CARACTERÍSTICA ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS
Los delegados se elegirán al superar el número de mil (1,000) socios y actúan como representantes de los socios en las asambleas generales.
- Son representantes de los socios ante la Asamblea General, con derecho a voz y voto. Son elegidos anualmente mediante voto universal, personal, obligatorio, directo o secreto, bajo la dirección exclusiva del Comité Electoral; pudiendo utilizarse para el proceso electoral la votación electrónica no presencial.
- Los delegados serán renovados anualmente en proporciones no menores al tercio del respectivo total y su mandato será de tres años. Para ser delegado, el socio debe tener no menos de un (1) año como socio hábil. Los demás requisitos para cumplir la función de delegados serán establecidos en el Reglamento de Elecciones.
- Podrán volver a ser elegidos luego de un descanso obligatorio de un año.
- El número ordinario de Delegados de La Cooperativa es de cien (100) delegados, distribuidos según porcentaje de socios en cada agencia.
- En caso de producirse renuncia, fallecimiento o exclusión del socio que ocupa el cargo de delegado, dicha vacancia será cubierta en el siguiente inmediato proceso electoral; y solo por el período pendiente de ejercicio del delegado vacado.
Artículo 2°. PROHIBICIONES PARA POSTULAR COMO DELEGADO
Están prohibidos de postular como Delegado:
- Los socios que ejercen el cargo de Delegados, Directivos y funcionarios en otras cooperativas cualquiera sea su tipología.
- Los socios que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o unión de hecho con los directivos, delegado o trabajadores de la cooperativa.
- Los socios, delegados o directivos que hayan sido sancionados con suspensión de sus derechos por el Consejo de Administración y/o por la Asamblea General.
- Los socios que se encuentran registrados en situación de pérdida y/o judicial en las Centrales de Riesgo.
- Los que no hayan alcanzado el año completo como socios hábiles desde la fecha de su ingreso como socio.
- Causar pánico financiero en La Cooperativa, produciendo alarma en la población propalando noticas falsas atribuyendo a La Cooperativa cualidades o situaciones de riesgo que generen el peligro de retiros masivos o el traslado o la redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión.
Artículo 3°. DESEMPEÑO PERSONAL DEL CARGO
El desempeño del cargo de Delegado es de carácter personal e indelegable. No existe voto por poder para éstos.
Artículo 4°. DERECHOS DE LOS DELEGADOS
Son facultades y derechos de los Delegados en representación de los socios:
- Tener voz y voto en las Asambleas.
- Elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno, comités y comisiones, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el Estatuto o Normas internas establecidas según corresponda.
- Recibir información periódica de la marcha de La Cooperativa.
- Presentar proyectos y sugerencias que contribuyan al desarrollo de La Cooperativa.
Artículo 5°. SON OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS
- Concurrir a las Asambleas Generales de Delegados.
- Mantener una constante coordinación con los órganos de gobierno y comités, sobre la política de La Cooperativa y propiciar su constante desarrollo.
- Atender las sugerencias y/o gestiones de los socios a quienes representan, comunicando al Consejo de Administración para su atención de ser el caso.
- Asistir a los cursos de actualización y perfeccionamiento para delegados, establecidos por el Comité de Educación.
- Cumplir eficientemente los encargos encomendados por la Asamblea General o por el consejo de administración.
- Acatar la normatividad vigente, el presente Estatuto, la Política Institucional, los Reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
Artículo 6°. PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE DELEGADO
La condición de Delegado se pierde por:
- Culminación de su período de mandato.
- Renuncia expresa.
- Inasistencia injustificada a dos (2) Asambleas Generales consecutivas o tres (3) alternadas en un período de dos años, previo proceso sumarísimo y es resuelto por el Consejo de Administración dando cuenta a la Asamblea General.
- Incurrir en morosidad y estar reportado ante las Centrales de Riesgos con la clasificación de PERDIDA Y/O JUDICIAL sea cual fuere el porcentaje; previo proceso sumarísimo a cargo del Consejo de Administración. Salvo que haya cancelado la obligación económica.
- Estar incurso en las causales de incumplimiento de sus obligaciones que, como socio, están establecidas en el Artículo N° 16 del presente Estatuto, acordada por el Consejo de Administración y previa investigación y proceso sumarísimo a cargo del Consejo de Administración.
- Incumplimiento de los encargos que la Asamblea General o el Consejo de Administración le asigne dentro de los plazos establecidos previo proceso sumarísimo a cargo del Consejo de Administración.
- Incumplimiento de las disposiciones del Estatuto y Reglamentos de la Cooperativa, o los acuerdos de la Asamblea General de Delegados y/o del Consejo de Administración, previo proceso sumarísimo a cargo del Consejo de Administración.
- Participar en actos o hechos que atenten contra los intereses de La Cooperativa, previo proceso sumarísimo a cargo del Consejo de Administración.
- A los Delegados les alcanzan las disposiciones contenidas en los Artículos 18° y 19° del presente Estatuto y las prohibiciones contenidas en el numeral 3 del art. 33° de la Ley General de Cooperativas y el art. 20° de la Ley General del Sistema Financiero.