CAPÍTULO XI: GERENTE GENERAL

Artículo 1°. ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL

El Gerente General, es el funcionario ejecutivo de más alto nivel de La Cooperativa, de cuya marcha es responsable ante el Consejo de Administración. El Gerente General está obligado a cumplir los requisitos de idoneidad técnica y moral, de acuerdo a las disposiciones del literal j), numeral 1 del art. 1° de la Ley General del Sistema Financiero Ley N° 26702, modificada por Ley N° 30822.

Para ejercer el cargo no deberá estar incurso en los impedimentos prescritos en el art. 33°, numeral 3 de la Ley General de Cooperativas ni en el art. 20° de la ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero Ley N°26702.

Sus atribuciones básicas y especiales son las siguientes:

  1. Ejercer la representación administrativa, legal y/o judicial de La Cooperativa, con las facultades generales y especiales contenidas en los Artículos N°s. 74 y 75 del Código Procesal Civil.
  2. Suscribir conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración o con los funcionarios apoderados que nombre el Consejo de Administración:
  • Las órdenes de apertura de cuentas bancarias, retiro de fondos de Bancos y otras instituciones financieras.
  • Los contratos y demás actos jurídicos en los que La Cooperativa fuese parte.
  • Los títulos valores y demás instrumentos por los que se obligue a La Cooperativa.
  1. Representar a La Cooperativa, en cualesquiera otros actos, salvo cuando se trate, por disposición de la Ley o del presente Estatuto, de atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Administración.
  2. Ejecutar los programas de conformidad con los planes aprobados por el Consejo de Administración.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
  4. Contratar y nombrar a los trabajadores y demás colaboradores de La Cooperativa y removerlos o extinguir el vínculo laboral y sancionarlos con arreglo a Ley, así como promoverlos de cargo o categoría previo conocimiento del Consejo de Administración. Por ningún motivo se permitirá que los ex trabajadores que hayan entablado proceso judicial contra La Cooperativa reingresen a esta, excepto la reposición por mandato judicial.
  5. Asesorar a la Asamblea General, al Consejo de Administración y al Comité de Educación y participar en las sesiones de ellos, con derecho a voz y no a voto; en forma excepcional el Consejo de Administración, podrá decidir la no asistencia del Gerente General rentado a las sesiones, cuando éstas tengan el carácter de reservadas.
  6. Planificar, organizar y controlar la gestión de La Cooperativa, de acuerdo a normas y políticas establecidas por el Consejo de Administración.
  7. Ejecutar las acciones y políticas que fortalezcan el Sistema de Control Interno, la Gestión Integral de Riesgos así como el Sistema de Prevención de la Lavado de Activo Y Financiamiento del Terrorismo conforme a las disposiciones del Consejo de Administración.
  8. Coordinar con la Presidencia del Consejo de Administración las actividades de los Consejos y Comités.
  9. Formular el Plan Estratégico, Plan Operativo y el presupuesto anual de La Cooperativa y presentarlos para su aprobación al Consejo de Administración.
  10. Presentar al Consejo de Administración, cuando éste lo solicite, un informe escrito de la situación general de La Cooperativa y los resultados de su gestión.
  11. Nombrar los Comités internos de asesoría técnica y de apoyo a la Gerencia y a sus integrantes para el cumplimiento de los objetivos de La Cooperativa.
  12. Realizar los demás actos de su competencia según la Ley y las normas internas.

 

Artículo 2°. FACULTADES ESPECÍFICAS DEL GERENTE GENERAL

El Gerente General tiene, además, las siguientes facultades específicas, siempre que en todo acto se cumpla con la doble firma a que se refiere el literal b del Artículo anterior, y de acuerdo a los límites específicos que señale el Consejo de Administración, como son:

  1. Abrir, transferir y cerrar cuenta corriente bancaria.
  2. Girar y cobrar cheques.
  3. Endosar cheques para ser abonados en la cuenta corriente de la Cooperativa.
  4. Aceptar, girar, renovar, descontar, cobrar y protestar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, pólizas, warrants, documentos de embarque, de almacenes generales y otros documentos de tipo mercantil y civil.
  5. Afianzar, avalar, contratar seguros y endosar pólizas.
  6. Abrir, depositar, retirar y cerrar cuentas de ahorro.
  7. Contratar, utilizar y cancelar los servicios de alquiler de cajas de seguridad.
  8. Sobregirar en cuenta corriente, solicitar avances en cuenta corriente con garantía hipotecaria, prendaria y de cualquier otra forma.
  9. Comprar, vender y gravar los bienes de la Cooperativa, firmar los respectivos documentos privados o por escritura pública.
  10. Suscribir contratos en los que se graven bienes de La Cooperativa con prenda o hipoteca, de acuerdo a las limitaciones que establezca la Ley.
  11. Suscribir documentos de cancelación de deuda y levantamiento de hipoteca que se hubieran efectuado a favor de La Cooperativa.
  12. Realizar los demás actos de su competencia según la Ley y la normatividad vigente.
  13. Y otras facultades que estipule los acuerdos de los órganos de gobierno de La cooperativa.

 

Las facultades a que se refieren los incisos h), i), j) y k), serán ejercidas por los montos que se establezcan en los reglamentos internos aprobados por el Consejo de Administración.

 

Artículo 3°. RESPONSABILIDADES DEL GERENTE GENERAL

El Gerente General responderá ante La Cooperativa por:

  1. Los daños y perjuicios que ocasionare a La Cooperativa, por el incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de las facultades o ejercicio de actividades similares a las de ella, y por las mismas causas, ante los socios o ante terceros, cuando fuere el caso.
  2. La existencia, irregularidad y veracidad de los libros y demás documentos que La Cooperativa debe llevar por imperio de la Ley, excepto por los que sean de responsabilidad de los Directivos.
  3. La veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea General, a los órganos de gobierno y comités de La Cooperativa.
  4. La existencia de los bienes consignados en los inventarios.
  5. El ocultamiento de las irregularidades que observare en las actividades de La Cooperativa.
  6. La conservación de los fondos sociales en caja, en Bancos o en otras instituciones y cuentas a nombre de La Cooperativa.
  7. El empleo de los recursos económicos y sociales en actividades distintas del objeto de La Cooperativa.
  8. El uso indebido del nombre y/o bienes sociales de La Cooperativa.
  9. Los valores depositados en La Cooperativa.
  10. Elaborar y ejecutar el Plan Estratégico y Plan Operativo Financiero de la Cooperativa.
  11. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración. Así como levantar las observaciones y/o implementar las recomendaciones formuladas por los órganos de control, supervisión y fiscalización.
  12. Causar daños y perjuicios a la propia Cooperativa por el incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades, similares a las de ella y por las mismas causas ante los socios o ante terceros, cuando fuere el caso.